PLOTTIER (ED) — Lo primero que hizo ni bien asumió en su primera gestión como intendente de Plottier (allá en el epílogo de 2011) fue denostar y cargar las culpas contra quienes le precedieron en el cargo. Pero, al finalizar su segundo mandato, (acá no más, en 2019) el ex intendente Andrés Peressini se habría ido sin rendir cuentas.
Tal es así que acaba de recibir un revés judicial. En realidad no directamente él, que ahora es diputado provincial, sino la municipalidad. Pero la información que de ahí surja lo puede comprometer seriamente; ahora Peressini está entre la espada y la pared.
El fallo obliga al municipio a brindarle información a Lucas Arias, un vecino con militancia política que quiso saber los costos de la impresión del “Informe de gestión 2015-2019” y Peressini le cerró todos los caminos. La revista se repartió pocas semanas antes de las elecciones municipales de 2019.
Arias intentó indagar al respecto luego de que un concejal dijera públicamente que la impresión había costado 15 millones de pesos. A partir de ahí trazó serias sospechas sobre Peressini e intentó saber si usó fondos públicos para la campaña electoral y por qué no garantizó el derecho a la información pública.
“No se pueden gastar millones de pesos de las arcas públicas para beneficio personal, es escandaloso”, dijo Arias y agregó que “centenares de vecinos van a juicio por no poder pagar los retributivos”.
Ahora, según el fallo de la Jueza María Eugenia Grimau, la municipalidad de Plottier tiene un plazo de 10 días para brindar toda la información requerida hace ya más de un año.
Arias presentó su primer reclamo el 10 de septiembre de 2019. Y como Peressini no le respondió presentó un amparo judicial fundado en el derecho a peticionar que garantiza la Constitución de la provincia de Neuquén.
El fallo que acaba de conocerse dice expresamente lo siguiente: “Hacer lugar íntegramente a la acción de amparo por mora deducida por el señor Lucas Matías Arias contra la Municipalidad de Plottier y en consecuencia disponer que dentro del plazo de diez (10) días de notificada, la demandada se expida respecto del recurso administrativo efectuado por el amparista”.