Moratoria jubilatoria… afuera

Tratamiento de la Ley de Bases. FOTO NA: JUAN VARGAS.



BUENOS AIRES (NA) — El texto aprobado propone reemplazar ese mecanismo por una “Prestación de Retiro Proporcional”, que otorga a las personas que no cumplen con los requisitos para jubilarse un proporcional por los años de aportes que hicieron, con un mínimo del 80% del haber de una jubilación mínima.

La Cámara de Diputados eliminó la moratoria previsional a través de la votación en particular del título 9 que creó la “Prestación de Retiro Proporcional”, tras 25 horas de sesión especial en el que se aborda la Ley de Bases

El resultado de la votación dejó 125 votos a favor, 113 en contra y tres abstenciones.

La última moratoria previsional puesta en marcha por el Gobierno de Alberto Fernández permitía que personas que no habían llegado a los 30 años de aportes jubilatorios durante su ejercicio laboral pudieran igualmente acceder a una jubilación mínima a través de un programa en el que se les iba descontando de las cuotas de los haberes lo correspondiente por los años adeudados.

El Gobierno de Javier Milei consideró que no es justo para las personas que aportaron durante 30 o más años financiar a aquellas personas que por distintas circunstancias no llegaron a hacerlo.

De acuerdo a esta visión, la generalización de las moratorias y la universalización jubilatoria condujo a un achatamiento de la pirámide que va en detrimento de los ingresos de los jubilados que hicieron contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) “durante toda su vida” laboral.

En reemplazo de la moratoria, el Gobierno incluyó un sistema similar a la Pensión Universal a la Adultez Mayor (PUAM) que reconocía el 80% de los haberes de una jubilación mínima para aquellas personas que no hubieran alcanzado los 30 años de aportes requeridos por regla general.

Justamente la nueva “Prestación de Retiro Proporcional” propone otorgar a las personas que no cumplen con los requisitos para jubilarse un proporcional por los años de aportes, con un mínimo del 80% del haber de una jubilación mínima.